Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesProhibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Texto vigente

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Artículo 32 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/4

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Completa el hueco2/4

Las Mutuas ________ con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Artículo 32 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/4

Colaboradoras

«Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención»?

Artículo 32 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/4

Artículo 32

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con…»?

Artículo 32 · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta4/4

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

«Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2015 por BOE-A-2014-13568.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (06/11/2010):

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles el capital social de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan una sociedad mercantil en las disposiciones cuyo objeto figure la actividad de aplicación y desarrollo. prevención.

  1. Vigente desde 10/02/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 06/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-12616
  3. Vigente desde 01/01/2015 · modificado por BOE-A-2014-13568

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Servicios de prevención