⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesProhibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Texto vigente
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Las Mutuas ________ con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Colaboradoras
«Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención»?
¿Qué artículo establece: «Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con…»?
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
«Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles el capital social de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan una sociedad mercantil en las disposiciones cuyo objeto figure la actividad de aplicación y desarrollo. prevención.
- Vigente desde 10/02/1996 · redacción original
- Vigente desde 06/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-12616
- Vigente desde 01/01/2015 · modificado por BOE-A-2014-13568
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.