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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 46 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilTitulaciones, reconocimientos y convalidaciones

Texto vigente

1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.

2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones (apartado 1)

Artículo 46 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.

Completa el hueco2/5

Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine ________.

Artículo 46 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

reglamentariamente

«Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones»?

Artículo 46 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 46

Información4/5

Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones (apartado 2)

Artículo 46 · Ley 29/2014
Contenido4/5

A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

Completa el hueco5/5

A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o ________ que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas.

Artículo 46 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

certificaciones

«A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas.»

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