🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 40 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilCentros docentes de formación
Texto vigente
1. La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.
2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa universitaria o, con exigencia previa de determinados créditos de la educación superior, según lo previsto en los artículos 32.4, párrafo segundo, 33.1, párrafo segundo, 34.1 y 36.2, párrafo segundo, reglamentariamente se determinarán los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Centros docentes de formación (apartado 1)
La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.
La enseñanza de formación se impartirá en academias ________ a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título.
pertenecientes
«La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título.»
¿Qué artículo lleva por título «Centros docentes de formación»?
Artículo 40. Centros docentes de formación (apartado 2, 1/2)
La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Dichos centros serán ________ de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.
responsables
«Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil
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