🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 105 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilSistema retributivo
Texto vigente
1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).
Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).
Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).
3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.
4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.
Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.
Flashcards de este artículo
Artículo 105. Sistema retributivo (apartado 1)
Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.________ de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
4
«Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.»
¿Qué artículo lleva por título «Sistema retributivo»?
Artículo 105. Sistema retributivo (apartado 2)
A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1). Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2). Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).
A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las ________ Públicas:
Administraciones
«A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.