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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 105 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilSistema retributivo

Texto vigente

1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).

Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).

Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.

4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.

Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 105. Sistema retributivo (apartado 1)

Artículo 105 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Completa el hueco2/5

Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.________ de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Artículo 105 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

4

«Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sistema retributivo»?

Artículo 105 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 105

Información4/5

Artículo 105. Sistema retributivo (apartado 2)

Artículo 105 · Ley 29/2014
Contenido4/5

A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1). Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2). Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).

Completa el hueco5/5

A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las ________ Públicas:

Artículo 105 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

Administraciones

«A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:»