🔎 Ley 19/2013 de Transparencia · BOE-A-2013-12887
Artículo 32 de la Ley de TransparenciaPrescripción
Texto vigente
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. Prescripción (apartado 1)
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de ________ para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
cinco años
«El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.»
¿Qué artículo lleva por título «Prescripción»?
Artículo 32. Prescripción (apartado 2)
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los ________, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
cinco años
«Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.»
Otros artículos de TÍTULO II. Buen gobierno
- Artículo 25 · Ámbito de aplicación
- Artículo 26 · Principios de buen gobierno
- Artículo 27 · Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
- Artículo 28 · Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
- Artículo 29 · Infracciones disciplinarias
- Artículo 30 · Sanciones
- Artículo 31 · Órgano competente y procedimiento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.