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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 40 de la Ley de Protección CivilÓrganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil

Texto vigente

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil

Artículo 40 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/4

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.

Completa el hueco2/4

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar ________ de la Administración General de Estado.

Artículo 40 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/4

representantes

«De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil»?

Artículo 40 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/4

Artículo 40

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil…»?

Artículo 40 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/4

Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil

«De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.»

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