🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 40 de la Ley de Protección CivilÓrganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil
Texto vigente
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar ________ de la Administración General de Estado.
representantes
«De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil»?
¿Qué artículo establece: «De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil…»?
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil
«De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.»
Otros artículos de TÍTULO V. Cooperación y coordinación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.