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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 21 de la Ley de Protección CivilDaños materiales

Texto vigente

1. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

2. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

3. La valoración de los daños materiales se hará por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales.

4. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21. Daños materiales (apartado 1)

Artículo 21 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

Completa el hueco2/5

Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables ________ y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

Artículo 21 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

económicamente

«Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Daños materiales»?

Artículo 21 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 21

Información4/5

Artículo 21. Daños materiales (apartado 2)

Artículo 21 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

Completa el hueco5/5

Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras ________ Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

Artículo 21 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Administraciones

«Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.»

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