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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 18 de la Ley de Protección CivilEl Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil

Texto vigente

1. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones:

a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias.

b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley.

c) Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.

d) Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil.

e) Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil.

f) Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley.

2. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (apartado 1, 1/4)

Artículo 18 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones: • a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. • b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley.

Completa el hueco2/5

El Centro Nacional de Seguimiento y ________ de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones:

Artículo 18 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

Coordinación

«El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil»?

Artículo 18 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 18

Información4/5

Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (apartado 1, 2/4)

Artículo 18 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

• c) Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.

Completa el hueco5/5

Gestionar la Red Nacional de ________ sobre Protección Civil.

Artículo 18 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Información

«Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil.»

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