Ir al generador

🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 14 de la Ley de Protección CivilPlanes de Protección Civil

Texto vigente

1. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

2. Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.

3. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 14. Planes de Protección Civil (apartado 1)

Artículo 14 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Completa el hueco2/5

Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco ________ y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Artículo 14 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

orgánico-funcional

«Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Planes de Protección Civil»?

Artículo 14 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 14

Información4/5

Artículo 14. Planes de Protección Civil (apartado 2)

Artículo 14 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.

Completa el hueco5/5

Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de ________.

Artículo 14 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

Autoprotección

«Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Planificación