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🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Artículo 48 de la Ley 12/2009 de asiloMenores no acompañados

Texto vigente

1. Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

3. De forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48. Menores no acompañados (apartado 1)

Artículo 48 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/5

Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Completa el hueco2/5

Los menores no acompañados solicitantes de protección ________ serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 48 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta2/5

internacional

«Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Menores no acompañados»?

Artículo 48 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Menores no acompañados (apartado 2)

Artículo 48 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido4/5

En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Completa el hueco5/5

En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las ________ sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias.

Artículo 48 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta5/5

instituciones

«En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias.»

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