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🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Artículo 24 de la Ley 12/2009 de asiloProcedimiento ordinario

Texto vigente

1. Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.

2. Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Procedimiento ordinario (apartado 1)

Artículo 24 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/5

Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.

Completa el hueco2/5

Toda solicitud de protección ________ admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente.

Artículo 24 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta2/5

internacional

«Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento ordinario»?

Artículo 24 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta3/5

Artículo 24

Información4/5

Artículo 24. Procedimiento ordinario (apartado 2)

Artículo 24 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido4/5

Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Completa el hueco5/5

Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas ________, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.

Artículo 24 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta5/5

solicitantes

«Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes