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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Disposición transitoria séptima del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/3

El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Completa el hueco2/3

El período máximo de ________, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria séptima · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/3

diez años

«El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los…»?

Disposición transitoria séptima · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/3

Disposición transitoria séptima

«El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/03/1988):

En tanto subsistan las Audiencias Territoriales existirá en cada una El período máximo de ellas una Fiscalía integrada, bajo la jefatura directa diez años, previsto en el apartado Dos del Fiscal respectivo, por un Teniente Fiscal artículo Treinta y los Fiscales seis, por el que determine son designados los fiscales destinados en la plantilla. Para servir el cargo de Fiscal Jefe de dichas Audiencias Territoriales, será preciso pertenecer Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la categoría equiparable misma, a la que tenga el respectivo Presidente. El nombra­miento corresponderá al Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, partir de acuerdo con lo dispuesto la entrada en el artículo 13 vigor de esta la presente Ley.

  1. Vigente desde 30/03/1988 · modificado por BOE-A-1988-8175
  2. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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