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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo treinta y uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:

a) a petición propia,

b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley,

c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo,

d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones,

e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Dos. El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años.

Tres. La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros.

Cuatro. Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango.

Cinco. Su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.

Seis. Si el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en situación de servicios especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo treinta y uno (1/3)

Artículo treinta y uno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: • a) a petición propia, • b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, • c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, • d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, • e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Completa el hueco2/5

El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de ________.

Artículo treinta y uno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

cuatro años

«El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años»?

Artículo treinta y uno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo treinta y uno

«El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años.»
Información4/5

Artículo treinta y uno (2/3)

Artículo treinta y uno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

Dos. El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años. Tres. La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros. Cuatro. Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango. Cinco. Su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.

Completa el hueco5/5

Antes de que concluya dicho mandato ________ podrá cesar por los siguientes motivos:

Artículo treinta y uno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

únicamente

«Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/03/1988):

Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: a) a petición propia, b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. Dos. El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años. Tres. La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros. Cuatro. Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango. Cinco. Su régimen retributivo será idéntico al del presidente Presidente del Tribunal Supremo. Seis. Si el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en Situación situación de servicios especiales.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 30/03/1988 · modificado por BOE-A-1988-8175
  3. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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