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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Disposición transitoria cuarta del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases:

Uno. Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a cabo por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará simultáneamente en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».

Dos. En virtud de dichos Acuerdos, se transferirán a Navarra los medios personales y materiales necesarios para el pleno y efectivo ejercicio de las facultades y competencias a que se refieran.

Tres. A los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que estando adscritos a los servicios que sean objeto de transferencia, pasen a depender de la Comunidad Foral, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración respectiva en igualdad de condiciones con los restantes miembros del Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Cuatro. La transferencia a la Comunidad Foral de bienes o derechos estará exenta de toda clase de gravámenes fiscales.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que sean objeto de transferencias, no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Cinco. A los efectos de la adecuada financiación de los servicios que se traspasen a Navarra, se realizará la valoración de los mismos de conformidad con las disposiciones generales del Estado, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los gastos de inversión que correspondan, para que surta, sobre la aportación económica de la Comunidad Foral a las cargas generales del Estado, los efectos que prevea el Convenio Económico.

Seis. Mientras no se produzcan las transferencias a las que se refiere la presente Disposición transitoria, la Administración del Estado continuará prestando los Servicios públicos relativos a las mismas, sin que ello implique renuncia por parte de Navarra a la titularidad de las correspondientes facultades y competencias.

Siete. Se autoriza al Gobierno para transferir a Navarra, en su caso, los montes de titularidad del Estado cuya administración y gestión corresponde actualmente a la Diputación Foral en la forma y condiciones que se fijen en el correspondiente Convenio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria cuarta (1/4)

Disposición transitoria cuarta · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/5

La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases: Uno. Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a cabo por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará simultáneamente en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra». Dos. En virtud de dichos Acuerdos, se transferirán a Navarra los medios personales y materiales necesarios para el pleno y efectivo ejercicio de las facultades y competencias a que se refieran.

Completa el hueco2/5

La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y ________ que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases:

Disposición transitoria cuarta · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/5

competencias

«La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden…»?

Disposición transitoria cuarta · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/5

Disposición transitoria cuarta

«La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases:»
Información4/5

Disposición transitoria cuarta (2/4)

Disposición transitoria cuarta · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido4/5

Tres. A los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que estando adscritos a los servicios que sean objeto de transferencia, pasen a depender de la Comunidad Foral, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración respectiva en igualdad de condiciones con los restantes miembros del Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Cuatro. La transferencia a la Comunidad Foral de bienes o derechos estará exenta de toda clase de gravámenes fiscales.

Completa el hueco5/5

Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a cabo por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará ________ en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».

Disposición transitoria cuarta · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta5/5

simultáneamente

«Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a cabo por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará simultáneamente en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».»

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