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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 71 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.

Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación.

b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 71 (1/2)

Artículo 71 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/5

Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación. • b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.

Completa el hueco2/5

Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable ________.

Artículo 71 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/5

unilateralmente

«Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente»?

Artículo 71 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/5

Artículo 71

«Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.»
Información4/5

Artículo 71 (2/2)

Artículo 71 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido4/5

Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.

Completa el hueco5/5

La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente ________:

Artículo 71 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta5/5

procedimiento

«La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/11/2010 por BOE-A-2010-16435.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1982):

Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación. b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento Foral de Navarra y de las Cortes Generales, Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.

  1. Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435