🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824
Artículo 71 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)
Texto vigente
Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.
Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación.
b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.
Flashcards de este artículo
Artículo 71 (1/2)
Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación. • b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.
Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable ________.
unilateralmente
«Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.»
¿Qué artículo establece: «Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente»?
Artículo 71
«Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.»
Artículo 71 (2/2)
Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.
La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente ________:
procedimiento
«La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación. b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento Foral de Navarra y de las Cortes Generales, Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.
- Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.