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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 40 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

Uno. En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:

a) Legislativa.

b) Reglamentaria.

c) Administrativa, incluida la inspección.

d) Revisora en la vía administrativa.

Dos. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia.

Tres. El Derecho navarro, en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y en los términos previstos en los apartados anteriores, será aplicable con preferencia a cualquier otro.

En defecto de Derecho propio, se aplicará supletoriamente el Derecho del Estado.

Cuatro. En materia de Derecho Civil Foral, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho de la presente Ley Orgánica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40 (1/2)

Artículo 40 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/5

Uno. En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades: • a) Legislativa. • b) Reglamentaria. • c) Administrativa, incluida la inspección. • d) Revisora en la vía administrativa. Dos. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia. Tres. El Derecho navarro, en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y en los términos previstos en los apartados anteriores, será aplicable con preferencia a cualquier otro. En defecto de Derecho propio, se aplicará supletoriamente el Derecho del Estado.

Completa el hueco2/5

En las materias que sean ________ exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:

Artículo 40 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/5

competencia

«En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades»?

Artículo 40 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/5

Artículo 40

«En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades:»
Información4/5

Artículo 40 (2/2)

Artículo 40 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido4/5

Cuatro. En materia de Derecho Civil Foral, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho de la presente Ley Orgánica.

Completa el hueco5/5

Dichas ________ deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia.

Artículo 40 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta5/5

potestades

«Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en la legislación del Estado a la que la misma hace referencia.»

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