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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 33 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 33

Artículo 33 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/3

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

Completa el hueco2/3

El ________ de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

Artículo 33 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/3

Presidente

«El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en…»?

Artículo 33 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/3

Artículo 33

«El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/11/2010 por BOE-A-2010-16435.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1982):

El Presidente de la Diputación Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

  1. Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435

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