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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 30 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

1. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra.

2. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa y separa a los Diputados Forales o Consejeros, dirige la acción del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral.

3. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura.

El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.

En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un período de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 30 (apartado 1)

Artículo 30 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/5

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra.

Completa el hueco2/5

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta ________ de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra.

Artículo 30 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/5

representación

«El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en…»?

Artículo 30 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/5

Artículo 30

«El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la misma y la ordinaria del Estado en Navarra.»
Información4/5

Artículo 30 (apartado 2)

Artículo 30 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido4/5

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa y separa a los Diputados Forales o Consejeros, dirige la acción del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral.

Completa el hueco5/5

El ________ de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.

Artículo 30 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta5/5

Presidente

«El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/11/2010 por BOE-A-2010-16435.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/03/2001):

1. El Presidente de la Diputación Comunidad Foral de Navarra ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral misma y la ordinaria del Estado en Navarra. 2. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra es Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Como tal designa y separa a los Diputados forales, Forales o Consejeros, dirige la acción de la del Gobierno o Diputación Foral y ejerce las demás funciones que se determinen en una ley foral. 3. El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, la Comunidad Foral de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura. El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral, electoral tendrá un mandato limitado completo por el término natural un período de la legislatura originaria. cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo.

  1. Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/03/2001 · modificado por BOE-A-2001-6006
  3. Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435

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