🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824
Artículo 26 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)
Texto vigente
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:
a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.
b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.
c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.
Flashcards de este artículo
Artículo 26
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para: • a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito. • b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución. • c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.
La Diputación Foral precisará de la previa ________ del Parlamento para:
autorización
«La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:»
¿Qué artículo establece: «La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para»?
Artículo 26
«La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:»
Emitir Deuda Pública, constituir avales y ________ y contraer crédito.
garantías
«Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.»
¿Qué artículo establece: «Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito»?
Artículo 26
«Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para: a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito. b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas. Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución. c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.
- Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.