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🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Texto vigente

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.

2. Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 4 (apartado 1)

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido1/5

A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.

Completa el hueco2/5

A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad ________ en el Municipio de Melilla.

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta2/5

administrativa

«A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales…»?

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta3/5

Artículo 4

«A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.»
Información4/5

Artículo 4 (apartado 2)

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido4/5

Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.

Completa el hueco5/5

Las ________ melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta5/5

comunidades

«Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.»

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