🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359
Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Melilla
Texto vigente
El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 31
El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
El régimen ________ del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local.
jurídico
«El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local.»
¿Qué artículo establece: «El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en…»?
Artículo 31
«El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local.»
Al personal ________ le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
transferido
«Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.»
¿Qué artículo establece: «Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto»?
Artículo 31
«Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.»
Otros artículos de TÍTULO III. Del régimen jurídico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.