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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 12 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 12

Artículo 12 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de ________ tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución.

Artículo 12 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

dos

«La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el…»?

Artículo 12 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 12

«La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución.»
Completa el hueco4/5

El acuerdo de asumir las nuevas ________ se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Artículo 12 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta4/5

competencias

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica»?

Artículo 12 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

Artículo 12

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

Uno. Corresponde a la La Comunidad Autónoma la competencia Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de desarrollo legislativo y ejecución La Rioja, adoptado por mayoría de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, dos tercios de acuerdo con lo dispuesto en sus miembros, podrá ampliar el artículo 27 ámbito de la Constitución y leyes orgánicas sus competencias en materias que conforme no estén atribuidas en exclusiva al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades Estado, o que atribuye al Estado sólo estén atribuidas las bases o principios, según el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público Constitución. El acuerdo de la educación que permita corregir asumir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará nuevas competencias se someterá a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de seguimiento los procedimientos establecidos en los números 1 y evaluación 2 del sistema educativo nacional. artículo 150 de la Constitución.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6942
  3. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339