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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 10 (1/2)

Artículo 10 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/2

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Información2/2

Artículo 10 (2/2)

Artículo 10 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido2/2

Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias: 1. La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos. 2. El comercio interior. 3. Asociaciones. 4. Ferias internacionales. 5. Gestión competencia de las prestaciones desarrollo legislativo y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación ejecución de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario enseñanza en toda su extensión, niveles y la financiación se efectuará grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 27 de la Constitución. 6. Gestión de museos, archivos Constitución y bibliotecas de titularidad estatal, leyes orgánicas que no se reserve el Estado. Los términos conforme al apartado 1 del artículo 81 de la gestión serán fijados mediante convenios. 7. Pesas misma lo desarrollen y medidas. Contraste sin perjuicio de metales. 8. Planes establecidos por el las facultades que atribuye al Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. 9. Productos farmacéuticos. 10. Propiedad industrial. 11. Propiedad intelectual. 12. Laboral. De conformidad con el número 7 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y de la alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores inspección para su cumplimiento y exteriores, fondos de ámbito nacional garantía. Dos. Para garantizar una prestación homogénea y de empleo, sin perjuicio eficaz del servicio público de lo la educación que establezcan permita corregir las normas desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre estas materias. Dos. Lo dispuesto en los apartados el funcionamiento del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en cuanto no se oponga al artículo 149 las actuaciones de la Constitución. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6942
  3. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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