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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 87 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerecho propio

Texto vigente

1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

2. En la determinación de las fuentes del Derecho Civil de las Illes Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.

3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las Illes Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 87. Derecho propio (apartado 1)

Artículo 87 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Completa el hueco2/5

En materias de ________ exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Artículo 87 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

competencia

«En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho propio»?

Artículo 87 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 87

Información4/5

Artículo 87. Derecho propio (apartado 2)

Artículo 87 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

En la determinación de las fuentes del Derecho Civil de las Illes Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.

Completa el hueco5/5

En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las Illes Balears será de ________ supletoria el derecho del Estado.

Artículo 87 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

aplicación

«En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las Illes Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.»

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