Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/3

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Completa el hueco2/3

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas ________.

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/3

electorales

«La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de…»?

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/3

Disposición adicional cuarta

«La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales