Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá a la, Junta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

Dos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallego o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el Cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Tres. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad Autónoma gallega convoque el referéndum a que se refiere el párrafo b) del apartado uno de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 56 (1/2)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa de la reforma corresponderá a la, Junta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. • b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

Completa el hueco2/5

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente ________:

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

procedimiento

«La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 56

«La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:»
Información4/5

Artículo 56 (2/2)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido4/5

Dos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallego o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el Cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. Tres. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad Autónoma gallega convoque el referéndum a que se refiere el párrafo b) del apartado uno de este artículo.

Completa el hueco5/5

La iniciativa de la reforma corresponderá a la, Junta, al ________ gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Parlamento

«La iniciativa de la reforma corresponderá a la, Junta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.»

Otros artículos de TÍTULO V. De la reforma