🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564
Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Texto vigente
Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.
Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.
Flashcards de este artículo
Artículo 38
Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto. Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado. Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.
En materias de ________ exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.
competencia
«En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.»
¿Qué artículo establece: «En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a…»?
Artículo 38
«En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.»
A falta de Derecho propio de Galicia, será de ________ supletoria el Derecho del Estado.
aplicación
«A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»
¿Qué artículo establece: «A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado»?
Artículo 38
«A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del régimen jurídico
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