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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.

Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 38

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto. Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado. Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.

Completa el hueco2/5

En materias de ________ exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

competencia

«En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a…»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 38

«En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.»
Completa el hueco4/5

A falta de Derecho propio de Galicia, será de ________ supletoria el Derecho del Estado.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta4/5

aplicación

«A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Artículo 38

«A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»

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