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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Dos. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Tres. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permita el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 35 (1/2)

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras ________ Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

Comunidades

«La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia…»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 35

«La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
Información4/5

Artículo 35 (2/2)

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido4/5

Dos. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. Tres. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permita el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos.

Completa el hueco5/5

La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser ________ a las Cortes Generales.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

comunicada

«La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales.»

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