🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564
Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Texto vigente
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 2
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
El territorio de Galicia es el ________ en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
comprendido
«El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.»
¿Qué artículo establece: «El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra»?
Artículo 2
«El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.»
La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas ________ de convivencia y asentamiento.
tradicionales
«La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.»
¿Qué artículo establece: «La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento»?
Artículo 2
«La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
- Vigente desde 18/05/1981 · redacción original
- Vigente desde 05/03/1998 · modificado por BOE-A-1998-5184
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