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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraCesión de tributos

Texto vigente

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.

2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado, que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modificar el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de cesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

3. En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contemplados en el artículo 88 de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional tercera. Cesión de tributos (apartado 1)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/5

Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.

Completa el hueco2/5

Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos ________ en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/5

parcialmente

«Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cesión de tributos»?

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/5

Disposición adicional tercera

Información4/5

Disposición adicional tercera. Cesión de tributos (apartado 2)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido4/5

Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado, que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modificar el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de cesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Completa el hueco5/5

En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de los mecanismos ________ contemplados en el artículo 88 de este Estatuto.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta5/5

compensatorios

«En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contemplados en el artículo 88 de este Estatuto.»

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