🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 87 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraFinanciación de nivelación
Texto vigente
Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes:
a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.
b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cualesquiera otros instrumentos de financiación establecidos por la Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto del principio de adicionalidad.
c) Los provenientes de la participación territorializada en fondos estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados con las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestión de tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura.
Flashcards de este artículo
Artículo 87. Financiación de nivelación (1/2)
Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes: • a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución. • b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cualesquiera otros instrumentos de financiación establecidos por la Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto del principio de adicionalidad.
Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los ________ territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes:
desequilibrios
«Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Financiación de nivelación»?
Artículo 87. Financiación de nivelación (2/2)
• c) Los provenientes de la participación territorializada en fondos estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados con las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestión de tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura.
Los afectos a las ________ de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.
asignaciones
«Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las relaciones con la Hacienda del Estado
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