🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraDerechos y deberes de los extremeños
Texto vigente
1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.
2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
Flashcards de este artículo
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños (apartado 1)
Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.
Los derechos ________ de los extremeños son los establecidos en la Constitución.
fundamentales
«Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos y deberes de los extremeños»?
Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños (apartado 2)
Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de ________ y el de petición.
representantes
«Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.