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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraConflictos jurisdiccionales

Texto vigente

1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal.

2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará representada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que disponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales (apartado 1)

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/5

En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal.

Completa el hueco2/5

En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos ________ en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conflictos jurisdiccionales»?

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/5

Artículo 43

Información4/5

Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales (apartado 2)

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido4/5

Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará representada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que disponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.

Completa el hueco5/5

Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará ________ en los órganos que deban resolverlo, en los términos que disponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta5/5

representada

«Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará representada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que disponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.»

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