🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraDisolución anticipada de la Asamblea
Texto vigente
1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.
2. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto.
3. En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea (apartado 1)
El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.
El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva ________, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.
responsabilidad
«El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.»
¿Qué artículo lleva por título «Disolución anticipada de la Asamblea»?
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea (apartado 2)
El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto.
El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra ________ desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto.
un año
«El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.