🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 61 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
3. La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado:
a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea.
b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
c) Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones.
d) Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
e) Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.
4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional.
5. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
Flashcards de este artículo
Artículo 61 (apartado 1)
La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ________ ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
multisectoriales
«La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.»
¿Qué artículo establece: «La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las…»?
Artículo 61
«La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.»
Artículo 61 (apartado 2)
Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas ________.
valencianas
«Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al «Consell», a la quinta parte Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de los miembros representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las Cortes Valencianas o instituciones y órganos de la Unión Europea. 2. Asimismo, la Generalitat, a las Cortes Generales. La reforma través del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes Organismo de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto Promoción de la ampliación del ámbito competencial, Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en cuyo caso bastará todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la mayoría simple presencia de las Cortes Valencianas. Dos. Los trámites posteriores a empresas valencianas. 3. La Comunitat Valenciana, como región de la aprobación por las Cortes Valencianas Unión Europea, sin perjuicio de la modificación pretendida serán legislación del Estado: a) Participará en los mismos mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea. b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que se requirieron establezca el Estado para configurar la aprobación del presente Estatuto. Tres. Si posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la reforma no obtuviera Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente. c) Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las mayorías previstas Regiones. d) Ostenta la competencia exclusiva para cada caso el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento ámbito de reforma sobre sus competencias. e) Podrá participar, de forma especial, en el mismo punto durante marco de la Asociación Euromediterránea. 4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional. 5. Una Ley creará el mismo mandato Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de las Cortes Valencianas. Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la reforma propuesta, se devolverá a participación en las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución cuestiones europeas y proponiendo soluciones alternativas. plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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