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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

1. El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 14 (apartado 1)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/5

El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

Completa el hueco2/5

El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema ________ de la Ciudad.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/5

representación

«El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la…»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/5

Artículo 14

«El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.»
Información4/5

Artículo 14 (apartado 2)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido4/5

El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Completa el hueco5/5

El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar ________ funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta5/5

temporalmente

«El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.»

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