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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de CataluñaFunciones y relaciones con otras instituciones análogas

Texto vigente

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.

3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.

5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas (apartado 1, 1/2)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella.

Completa el hueco2/5

El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades ________ por la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

reconocidos

«El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Funciones y relaciones con otras instituciones análogas»?

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 78

Información4/5

Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas (apartado 1, 2/2)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

Completa el hueco5/5

También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los ________ públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

organismos

«También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma. 2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones. 3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto. 4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado. 5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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