🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 68 del Estatuto de Autonomía de CataluñaFunciones, composición, organización y cese
Texto vigente
1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.
3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.
4. El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Flashcards de este artículo
Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese (apartado 1)
El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
El Gobierno es el órgano superior ________ que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat.
colegiado
«El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat.»
¿Qué artículo lleva por título «Funciones, composición, organización y cese»?
Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese (apartado 2)
El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.
Ejerce la función ________ y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
ejecutiva
«Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.»
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