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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 222 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado

Texto vigente

1. La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:

a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 por ciento de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20 por ciento de la población.

También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.

El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.

b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.

c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 223.

d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referéndum.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado (apartado 1, 1/3)

Artículo 222 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos: • a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 por ciento de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20 por ciento de la población. También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.

Completa el hueco2/5

La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes ________:

Artículo 222 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

procedimientos

«La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado»?

Artículo 222 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 222

Información4/5

Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado (apartado 1, 2/3)

Artículo 222 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma. • b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña. • c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 223.

Completa el hueco5/5

La iniciativa de la reforma ________ al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat.

Artículo 222 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

corresponde

«La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

1. La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos: a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 por ciento de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20 por ciento de la población. También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto. El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma. b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña. c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 223. d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referéndum. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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