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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 220 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLey de haciendas locales

Texto vigente

1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 220. Ley de haciendas locales (apartado 1)

Artículo 220 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

Completa el hueco2/5

El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y ________ establecidos por el presente capítulo.

Artículo 220 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

disposiciones

«El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ley de haciendas locales»?

Artículo 220 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 220

Información4/5

Artículo 220. Ley de haciendas locales (apartado 2)

Artículo 220 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Completa el hueco5/5

Las ________ en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Artículo 220 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

facultades

«Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.»

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