🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 100 del Estatuto de Autonomía de CataluñaControl de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña
Texto vigente
1. (Anulado)
2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña (apartado 1)
Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse ________ en los términos establecidos en las leyes.
jurisdiccionalmente
«Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña»?
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña (apartado 2)
Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
¿Qué artículo establece: «Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden…»?
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña
«Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma. (Anulado) 2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.