🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 81 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónConsejo Económico y Social
Texto vigente
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 81. Consejo Económico y Social (apartado 1)
El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia ________ de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
socioeconómica
«El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.»
¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?
Artículo 81. Consejo Económico y Social (apartado 2)
Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y ________.
funcionamiento
«Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.»
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