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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 81 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónConsejo Económico y Social

Texto vigente

1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 81. Consejo Económico y Social (apartado 1)

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Completa el hueco2/5

El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia ________ de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

socioeconómica

«El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 81

Información4/5

Artículo 81. Consejo Económico y Social (apartado 2)

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.

Completa el hueco5/5

Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y ________.

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.»

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