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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónConvenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

Texto vigente

1. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.

2. A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo.

3. La Comunidad podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

4. Los convenios y acuerdos suscritos por la Comunidad deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 60. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (apartado 1)

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, ________ con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

especialmente

«La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas»?

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 60

Información4/5

Artículo 60. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (apartado 2)

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los sesenta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán seguir el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo.

Completa el hueco5/5

A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de ________ con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia.

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

colaboración

«A tal efecto, la Comunidad podrá suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de su competencia.»

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