🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónEl Procurador del Común
Texto vigente
1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. El Procurador del Común (apartado 1)
El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y ________ de esta institución.
funcionamiento
«Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.»
¿Qué artículo lleva por título «El Procurador del Común»?
Artículo 18. El Procurador del Común (apartado 2)
Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
El ________ del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
Procurador
«El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Garantías de los derechos y principios estatutarios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.