🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónDerecho a la no discriminación por razón de género
Texto vigente
1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género (apartado 1)
Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
Se prohíbe cualquier ________ de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
discriminación
«Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la no discriminación por razón de género»?
Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género (apartado 2)
Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
¿Qué artículo establece: «Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta»?
Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género
«Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.