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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónDerecho a la no discriminación por razón de género

Texto vigente

1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género (apartado 1)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

Completa el hueco2/5

Se prohíbe cualquier ________ de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

discriminación

«Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la no discriminación por razón de género»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 14

Información4/5

Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género (apartado 2)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género

«Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.»

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