🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria séptima
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.
Hasta que el ________ sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.
Impuesto
«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.»
¿Qué artículo establece: «Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se…»?
Disposición transitoria séptima
«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor, se considera como Impuesto cedido el de Lujo que se recauda en destino.»
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