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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.

La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.

En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 22 (1/2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

Completa el hueco2/5

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva ________, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

responsabilidad

«El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La…»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 22

«El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.»
Información4/5

Artículo 22 (2/2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

Completa el hueco5/5

La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez ________, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

elecciones

«La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/07/1997 por BOE-A-1997-14848.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/1982):

Uno. Si El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza Mancha, con anticipación al Presidente, éste presentará su dimisión y a continuación término natural de la legislatura. La disolución se procederá acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la designación de legislación electoral aplicable. El Presidente de no podrá acordar la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce disolución de este Estatuto. Dos. Si las Cortes durante el primer período de Castilla-La Mancha aceptan una moción sesiones de censura, el Consejo la legislatura, cuando reste menos de Gobierno presentará un año para su dimisión y el candidato incluido en aquélla terminación, ni cuando se entenderá investido encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la confianza parlamentaria a los efectos previstos en disolución antes de que transcurra el artículo catorce plazo de un año desde la última disolución por este Estatuto, y procedimiento. En ningún supuesto podrá el Rey le nombrará Presidente de disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. En todo caso la Junta nueva Cámara que resulte de Comunidades la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de Castilla-La Mancha. la legislatura originaria.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848

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