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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.

2. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.

3. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas.

4. El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.

5. Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.

6. Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.

7. Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 11 (apartado 1)

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.

Completa el hueco2/5

Las Cortes de ________ Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

Castilla-La

«Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa»?

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 11

«Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.»
Información4/5

Artículo 11 (apartado 2)

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.

Completa el hueco5/5

Las Cortes de ________ Mancha fijarán su presupuesto.

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

Castilla-La

«Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/07/1997 por BOE-A-1997-14848.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/1982):

Uno. 1. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa. Dos. 2. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto. Tres. 3. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenden un máximo de cuatro meses y se celebrarán entre los meses de octubre y diciembre, el primero, y entre serán los meses de febrero y junio, el segundo. que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, Mancha con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurará clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueran convocadas. Cuatro. 4. El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos. Cinco. 5. Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos. Seis. 6. Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región. Siete. 7. Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848

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