🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de CanariasCuestión de confianza
Texto vigente
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 54. Cuestión de confianza
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa ________ del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
deliberación
«La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.»
¿Qué artículo lleva por título «Cuestión de confianza»?
La confianza se entenderá otorgada cuando el ________ obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
presidente
«La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.»
¿Qué artículo establece: «La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre…»?
Artículo 54. Cuestión de confianza
«La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
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