🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de CanariasCapitalidad y sede de la Presidencia
Texto vigente
1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia (apartado 1)
La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos. La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
La capitalidad de Canarias se fija ________ en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
compartidamente
«La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.»
¿Qué artículo lleva por título «Capitalidad y sede de la Presidencia»?
Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia (apartado 2)
El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos ________.
legislativos
«La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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